VIOLENCIA ECONÓMICA
Hoy día 17 de Octubre nos hemos reunido con los medios de comunicación para manisfestarle la problemática que nos encontramos cada semana en asamblea de que vienen muchos casos de personas en los que sus parejas, están impidiendo con su actitud cualquier atisbo de acuerdo con las entidades bancarias, con el único fin de frustrar a su pareja ante una petición de Dación en Pago o reestructuración de la deuda. No le firman siquiera una solicitud, se niegan con el único objetivo de ahogar a su expareja y enviarla a un abismo personal y económico.
Esta violencia se está ejerciendo en las demandas hipotecarias en tal extremo, que las personas, se ven abocadas al desahucio y muerte civil, sin ocasión de defender otra postura que no sea la impuesta por uno de los titulares negándose a dar una solución pactada con las entidades financieras, conduciendo los acontecimientos al caos ante la imposibilidad de poder defenderse en el ámbito jurídico, penal, o incluso ante un acuerdo con las entidades financieras.
La firma obligatoria de todas las partes del negocio financiero a la que se acogen las entidades financieras hacen que no se produzca negociación alguna con una de las partes, por lo cual las personas se ven coaccionadas y privadas de libertad para poder decidir incluso con su futuro más inmediato. Consiguiendo con esta actitud aislar, controlar y prohibir su derecho a decidir.
Este abuso financiero o económico, según nos cuentan los afectados, consiste en conductas tales como: limitar o retener el dinero, ocultar ganancias, no proveer a las necesidades de la familia proporcionalmente a los ingresos, tomar decisiones unilaterales en cuanto a gastos considerables, ...
TITULIZACIÓN
También hemos hecho hincapié en las titulizaciones para que los jueces de oficio en un proceso de ejecución hipotecaria exija a las entidades que demuestren que son los legítimos acreedores de las deudas que se presentan a ejecutar.
Por ello queremos que cada Juez exija a las entidades el libro especial contable y el registro especial contable.
Los jueces en connivencia con las entidades financieras aplican un Decreto Ley obviando una ley procesal que de acuerdo con el orden de prelación jurídico tiene prevalencia basándose en los art. 30 y art.31 del Real Decreto 716/2009 desestimando así la titulización, alegando que la ejecución del préstamo hipotecario pertenece a la entidad emisora, cuando existe un artículo de Ley; el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que determina que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.
Nos hemos reunido con la secretaria del Sr. Decano de Jueces, pidiendole nos facilitará una cita con el y entregandole el documento elaborado de titulizaciones para que mientras nos conceden la cita le llegue al susodicho de una manera inmediata; seguidamente nos hemos dirigido a la oficina del SAVA recogiendo como tal, el documento elaborado de Violencia económica; se nos han sellado ambos documentos.
SI SE PUEDE!!